martes, 1 de agosto de 2023

Guardas Rurales, proximamente... Los Serenos (El Retorno)

 La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada determina qué:

 

Artículo 9. 

 

No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.

Artículo 34. 

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

En definitiva, un Guarda Rural, no tiene carácter de agente de la autoridad, sino que es una especialidad que la ley contempla para la vigilancia de fincas rústicas, no del término, sino de fincas concretas, en instalaciones agrícolas (granjas, almacenes agrícolas, etc.) e instalaciones comerciales que se encuentren en ellas.

Es muy dudoso, por no decir imposible, que un Guarda Rural pueda patrullar por el término, salvo “trampas” que todos conocemos se hacen tales como “vigilancia de estado de caminos”“control de vertederos determinados” o vigilancia de “fincas concretas” que distan unas de otras.

Tendríamos que leer el contrato, como decimos al principio, obligatorio, ver las condiciones mediante las que se ha celebrado el mismo y la autorización del Ministerio en este caso a través de la Guardia Civil.

La foto publicada del Sr. Concejal con los miembros de la Cooperativa, y dos Guardas Rurales  es una tomadura de pelo para los cooperativistas, seguro que nadie les explicó que estos señores no son agentes de la autoridad y que por tanto no pueden retener la documentación, no pueden proceder a detener a nadie, no pueden cachear, no pueden registrar las pertenencias privadas, en caso de detención (con fuerzas y cuerpos de seguridad, policía local o guardia civil) no pueden interrogar a la persona detenida, y como norma general no pueden portar armas de fuego.

 

En definitiva, quieren vendernos imagen de eficacia  de lo que es un servicio inoperativo para las necesidades que se tienen, no por las personas que prestan estos servicios, ellas seguro que conocen mejor que nadie sus funciones y atribuciones, pero no es un servicio que se adecue a la necesidad, para poder prestar servicios de seguridad con atribuciones y funciones se requiere ser funcionario público y donde existe policía local tienen que estar integrados en la misma, bien cono miembros de la plantilla, bien como auxiliares , auxiliares que obligatoriamente tienen que ser personal funcionario, y sí, existen Guardas Rurales funcionarios que dependen de los ayuntamientos, tienen otra consideración y facultades.

 

Que VOX haya pretendido marcarse un tanto con esta contratación, presentando dos personas que figuraban como candidatos en su lista viene a demostrar la cortedad de miras e inteligencia, el desprecio de lo público y el que están en política para hacer todo lo contrario de lo que pregonaban, potenciando el amiguismo, el enchufismo, la inoperancia y la falta de credibilidad.

 

De esto ¿la Sra. Alcaldesa no opina? ¿el PP tampoco? Es la hora de que las personas, no las siglas, se manifiesten sobre estos atropellos… ¿Las personas, no las siglas… os suena de algo?


10 comentarios:

  1. Ramón Lemos entra en política para ponerse un sueldo de más de 37000€ al año que ni de lejos consigue de artista fallero, por muchas fallas a las que engañe! Y luego le pone la paguita a sus amiguetes de vox, un enchufe al Jonathan Niño y su mujer, tremndo!!!

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  2. Esto es tener la cara más dura que el cemento...

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  3. Esto es una tomadura de pelo por parte del excelentísimo ayuntamiento ( presuntamente )

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  4. Van en su línea lo llevan en el ADN

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  5. Menudo chiringuito los que iban a acabar con ellos jajaja esta chusma no tiene límites

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  6. Si pueden detener ,si pueden cachear si pueden denunciar si pueden llevar armas si pueden ejercer en espacios públicos si pueden registrar ,

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    1. Diccionario Panhispánico del español juridico: agentes de la autoridad. Funcionario que ejecuta órdenes de la autoridad o actúa en representación de esta.
      LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Son agentes de la autoridad los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, de las policías autonómicas y de los cuerpos de Policía Local. No lo son los vigilantes y guardas jurados de seguridad privada.

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  7. Que atrevida es la ignorancia y por supuesto están protegidos con el carácter de agentes de la autoridad.....son agentes auxiliares de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado

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    1. Por Ley, los Vigilantes de Seguridad no se consideran agentes de autoridad. Sin embargo, si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requieren cooperación, la situación cambia. A partir de ese momento, el personal de seguridad privada que esté bajo el mando, órdenes o instrucciones de los agentes estatales, autonómicos o locales será reconocido como agente de autoridad. Por lo tanto, podrá ser definido como tal dependiendo del contexto en el que se encuentre. O dicho de otro modo, por sí solo no es agente de la autoridad, y si no es agente de la autoridad no puede llevar a cabo detenciones, registros, etc. Un leguleyo tratando de dar lecciones de derecho lleva a ese tipo de afirmaciones, debes leer más e informarte mejor.

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